Art. 81. El que no hubiere sido aprobado con plenitud en algún examen preparatorio, podrá obtener que dentro de los treinta días subsiguientes al de ese examen se le examine de nuevo; pero si dentro de ese término no hiciere la solicitud del caso, ó si hecha ésta y repetido el examen tampoco fuere en éste aprobado con plenitud, no podrá presentarse otra vez este mismo examen sin haber antes cursado de nuevo por un año escolar completo las materias sobre que él mismo versa.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 81
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.