Artículo quinto . Son funciones del Consejo Directivo
Designar el Director de la Escuela;
Elaborar los Estatutos de la escuela, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Acordar la organización interna y los planes de estudio, métodos de enseñanza, requisitos de ingreso y condiciones para el otorgamiento de títulos de idoneidad;
Coordinar las actividades de la Escuela con la de otros establecimientos docentes, y con los de la División de Adiestramiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
Crear, dentro de la Escuela, los institutos y centros de especialización que fueren necesarios;
Crear los cargos y fijar las asignaciones del personal docente y administrativo de la Escuela;
Nombrar y remover el personal docente y administrativo de la Escuela;
Aprobar el presupuesto anual y los acuerdos mensuales de ordenación de gastos de la Escuela;
Otorgar su aprobación para el perfeccionamiento de los contratos de prestación de servicios docentes y administrativos suscritos por el Director;
Otorgar su aprobación para el perfeccionamiento de los contratos distintos a los mencionados en el ordinal anterior suscritos por el Director en cuantía mayor de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente;
Elaborar su propio reglamento;
Rendir informe anual, por escrito, conjuntamente con el Director, al Presidente de la Republica sobre las labores y programas de la Escuela, y ll) Las demás que se desprendan de la Ley, los estatutos y los reglamentos.