Micelio

Artículo 5

Decreto 350 de 1960 · Por el cual se organiza la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Son funciones del Consejo Directivo

a)

Designar el Director de la Escuela;

b)

Elaborar los Estatutos de la escuela, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

c)

Acordar la organización interna y los planes de estudio, métodos de enseñanza, requisitos de ingreso y condiciones para el otorgamiento de títulos de idoneidad;

d)

Coordinar las actividades de la Escuela con la de otros establecimientos docentes, y con los de la División de Adiestramiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

e)

Crear, dentro de la Escuela, los institutos y centros de especialización que fueren necesarios;

f)

Crear los cargos y fijar las asignaciones del personal docente y administrativo de la Escuela;

g)

Nombrar y remover el personal docente y administrativo de la Escuela;

h)

Aprobar el presupuesto anual y los acuerdos mensuales de ordenación de gastos de la Escuela;

i)

Otorgar su aprobación para el perfeccionamiento de los contratos de prestación de servicios docentes y administrativos suscritos por el Director;

j)

Otorgar su aprobación para el perfeccionamiento de los contratos distintos a los mencionados en el ordinal anterior suscritos por el Director en cuantía mayor de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente;

k)

Elaborar su propio reglamento;

l)

Rendir informe anual, por escrito, conjuntamente con el Director, al Presidente de la Republica sobre las labores y programas de la Escuela, y ll) Las demás que se desprendan de la Ley, los estatutos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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