Art. 3° Fíjase en cuarenta el número de miembros activos que deben componer la Academia. Cuando falte alguno de ellos, corresponderá la Corporación elegir al que deba reemplazado.
Ley 71 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Ley 71 de 1890 · Por la cual se crea la Academia de Medicina Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.