Micelio

Artículo 20

Declaración Mensual De Retención En La Fuente

Decreto 2511 de 1993 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual de retención en la fuente. Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refieren los artículos 539-3, 605 y 606 del Estatuto Tributario, incluida la retención por impuesto de timbre causado en el respectivo período, los agentes de retención definidos en los artículos 368, 368-1, 368-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán utilizar el formulario DIAN 77.004.93, declaración mensual de retención en la fuente. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1994 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1995. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así: Si el último dígito es: Mes de enero de 1994 hasta el día 1 o 2 16 de febrero de 1994 3 o 4 17 de febrero de 1994 5 o 6 18 de febrero de 1994 7 u 8 21 de febrero de 1994 9 o 0 22 de febrero de 1994 Mes de febrero de 1994 hasta el día Mes de marzo de 1994 hasta el día 16 de marzo de 1994 18 de abril de 1994 17 de marzo de 1994 19 de abril de 1994 18 de marzo de 1994 20 de abril de 1994 22 de marzo de 1994 21 de abril de 1994 23 de marzo de 1994 22 de abril de 1994 Si el último dígito es: Mes de abril de 1994 hasta el día 1 o 2 17 de mayo de 1994 3 o 4 18 de mayo de 1994 5 0 6 19 de mayo de 1994 7 o 8 20 de mayo de 1994 9 o 0 23 de mayo de 1994 Mes de mayo de 1994 hasta el día Mes de junio de 1994 hasta el día 17 de junio de 1994 18 de julio de 1994 20 de junio de 1994 19 de julio de 1994 21 de junio de 1994 21 de julio de 1994 22 de junio de 1994 22 de julio de 1994 23 de junio de 1994 25 de julio de 1994 Si el último dígito es: Mes de julio de 1994 hasta el día 1 o 2 16 de agosto de 1994 3 o 4 17 de agosto de 1994 5 o 6 18 de agosto de 1994 7 u 8 19 de agosto de 1994 9 o 0 22 de agosto de 1994 Mes de agosto de 1994 hasta el día Mes de septiembre de 1994 hasta el día 16 de septiembre de 1994 18 de octubre de 1994 19 de septiembre de 1994 19 de octubre de 1994 20 de septiembre de 1994 20 de octubre de 1994 21 de septiembre de 1994 21 de octubre de 1994 22 de septiembre de 1994 24 de octubre de 1994 Si el último dígito es: Mes de octubre de 1994 hasta el día 1 o 2 16 de noviembre de 1994 3 o 4 17 de noviembre de 1994 5 o 6 18 de noviembre de 1994 7 u 8 21 de noviembre de 1994 9 o 0 22 de noviembre de 1994 Mes de noviembre de 1994 hasta el día Mes de diciembre de 1994 hasta el día 16 de diciembre de 1994 16 de enero de 1995 19 de diciembre de 1994 17 de enero de 1995 20 de diciembre de 1994 18 de enero de 1995 21 de diciembre de 1994 19 de enero de 1995 22 de diciembre de 1994 20 de enero de 1995

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor, incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2

Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la U.A.E. - D.I.A.N.

Parágrafo 3

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la U.A.E. - D.I.A.N.

Parágrafo 4

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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