Micelio

Artículo 8

Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Acuerdo Con El Contrato Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito

Decreto 661 de 1982 · Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el acuerdo con el contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su" refrendación final al Banco respectivo, serán visados por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 1982