Micelio

Artículo 29

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración de Personal. La Administración de Personal de los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se regirá por lo establecido en Decreto-ley 1647 de 1991, con las precisiones que se indican en el presente artículo y en los Artículos siguientes. La prima de productividad se seguirá rigiendo por los artículos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991, con las siguientes precisiones: Al factor plural tendrán derecho los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el cumplimiento de metas de recaudación y gestión nacionales, regionales o locales según corresponda. Los funcionarios públicos que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con nombramiento provisional o en cargos de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en las normas descritas. El sistema de carrera especial, el sistema de planta y el régimen prestacional, seguirá rigiéndose por las normas que en la actualidad se aplican a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto hace referencia a la vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se aplicará lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 en concordancia con la Ley 223 de 1995. Respecto del sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por las normas del Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan o complementan correlacionándolos con las denominaciones. y dependencias que se establecen en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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