Micelio

Artículo 23

Las Juntas Centrales Que Funcionen En Las Cabeceras De Los Departamentos, Intendencias O Comisarías, Conocerán En Segunda Instancia, Como Ya Se Ha Dicho, De Todas Las Apelaciones Que Se Hagan De Las Decisiones De Las Juntas Municipales; Pero Es Entendido Que Toda Apelación Se Concederá Únicamente En El Efecto Devolutivo, Y, En Consecuencia, El Impuesto Deberá Cobrarse De Acuerdo Con El Registro De La Junta Municipal, Sin Perjuicio De Las Devoluciones A Que Hubiere Lugar

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Centrales que funcionen en las cabeceras de los Departamentos, Intendencias o Comisarías, conocerán en segunda instancia, como ya se ha dicho, de todas las apelaciones que se hagan de las decisiones de las Juntas Municipales; pero es entendido que toda apelación se concederá únicamente en el efecto devolutivo, y, en consecuencia, el impuesto deberá cobrarse de acuerdo con el registro de la Junta Municipal, sin perjuicio de las devoluciones a que hubiere lugar. De la recaudación y pago del impuesto y rendición de cuentas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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