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Artículo 17

Funciones De La Subdirección De Analítica

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Analítica . Son funciones de la Subdirección de Analítica, las siguientes

1.

Diseñar estrategias de analítica y suministrar la información que se requiera para el desarrollo de funciones de inspección, vigilancia y control de la Superinten¬dencia.

2.

Diseñar la política y lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia gobierno de datos para la Superintendencia.

3.

Procesar, analizar y disponer la información que se requiera para el desarrollo del modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social.

4.

Generar y disponer la información y estadísticas sectoriales necesarias para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.

Realizar, en coordinación con las Superintendencias Delegadas, el análisis de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Se¬guridad Social en Salud, con fundamento en el análisis de riesgos por tipo de vigilado.

6.

Diseñar, procesar y disponer estudios, informes y estadísticas, basados en mo¬delos de inteligencia artificial, econometría, y otros de analítica de datos, que re¬quiera la Superintendencia para desarrollar sus labores de inspección, vigilancia y control.

7.

Mantener actualizado el sistema de alertas tempranas para la supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8.

Validar la calidad, consistencia y homogeneidad de la información reportada por los sujetos vigilados, recibida o capturada por la Superintendencia, y realizar los requerimientos, en coordinación con las Delegaturas respectivas.

9.

Realizar el análisis y generar reportes sobre la información suministrada por los vigilados de la Superintendencia.

10.

Consolidar, revisar y mantener actualizada la base de datos de los sujetos vigila¬dos por la Superintendencia Nacional del Salud.

11.

Elaborar los informes y las caracterizaciones sobre los sujetos vigilados, el sector salud y los que se requieran para inspección, vigilancia y control.

12.

Diseñar e implementar estrategias que permitan el manejo, comprensión y ges¬tión adecuada de la información del modelo integral de supervisión de la Super¬intendencia.

13.

Atender los requerimientos de los sujetos vigilados con relación a los reportes de información, en coordinación con las Delegaturas respectivas.

14.

Dirigir el sistema de información que permita identificar, consolidar y realizar seguimiento a las prácticas de gestión de los vigilados.

15.

Identificar las necesidades interoperabilidad de información con organismos ex¬ternos que faciliten el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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