º Se considerará que la Caja Nacional de Previsión Social está incapacitada para hacer el pago, cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de recibido de la solicitud y la Caja no haya hecho el giro correspondiente. Comuníquese,
Decreto 3602 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Se Considerará Que La Caja Nacional De Previsión Social Está Incapacitada Para Hacer El Pago, Cuando Hayan Transcurrido Quince Días Desde La Fecha De Recibido De La Solicitud Y La Caja No Haya Hecho El Giro Correspondiente
Decreto 3602 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.