Micelio

Artículo 4

Decreto 3218 de 1983 · Por el cual se dictan otras disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las empresas que deseen acogerse a este régimen deberán obtener de la Superintendencia de Industría y Comercio, el reconocimiento como ensambladoras mediante resolución motivada, o en contratos celebrados con el Gobierno Nacional cuando así lo determine la ley. Quienes en la actualidad tengan celebrados contratos de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, no requerirán cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, mientras los contratos respectivos estén vigentes, pero para gozar de los beneficios previstos en este Decreto, deberán someterse a las normas sobre integración en él establecidas y a todas las demás condiciones que éste prevé.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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