El Instituto queda facultado para contratar los empréstitos internos o externos que sean necesarios para dar cumplimiento a sus finalidades, pudiendo dar como garantía cualquiera de sus rentas. Igualmente queda facultado para solicitar y contratar las cooperación técnica y financiera, tanto de personas o entidades nacionales y extranjeras, pero con sujeción a las normas legales que rigen estas actividades.
Ley 56 de 1968 →Vigente
Artículo 17
Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.