Artículo treinta y cuatro. A las personas del numeral 31). Se les impondrá relegación a colonia agrícola de 2 a 5 años, si tuvieren antecedentes delictivos o de policía; si no ofrecieren antecedentes, podrá aplicárseles la misma relegación de 1 a 3 años, o internación en casa de trabajo por igual término.
Parágrafo
Se entiende por intereses usurarios los que excedan del dos por ciento mensual, o su equivalente en períodos de tiempo más amplios.