ARTICULO 20. Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada Miembro de la Corte declarara solemnemente, en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 20
Antes De Asumir Las Obligaciones Del Cargo, Cada Miembro De La Corte Declarara Solemnemente, En Sesión Pública, Que Ejercerá Sus Atribuciones Con Toda Imparcialidad Y Conciencia
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.