El artículo séptimo. quedará así:
En los estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, se incluirá lo dispuesto en los artículos anteriores, y además, las reglas siguientes:
A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho organismo por la presente Ley;
Todo acto o contrato de un valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) o más, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva. Si el acto o contrato implicare desembolsos o compromisos de un valor superior a un millón de pesos ($ 1'000.000.00), solo podrá ser aprobado con el voto favorable del Ministro de Agricultura;
Las resoluciones de expropiación de tierras y las que declaren la extinción del dominio privado conforme a la Ley 200 de 1936 , deberán ser aprobadas por la junta directiva con el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.