Art. 19. Pagarán los pasaportes, en Bogotá el Pagador Central, y en los Departamentos el Administrador de Hacienda nacional del lugar donde se expidan. Los Administradores Departamentales de Hacienda nacional autorizarán oportunamente á sus subalternos para el pago de pasaportes. Esta disposición no afecta las funciones atribuidas á los Comisarios-pagadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.