Suspensión provisional por orden de autoridad competente . En los casos previstos en el literal c) del artículo 30 del Decreto 2277 de 1979, la autoridad nominadora proferirá la providencia de suspensión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la solicitud y la comunicará de inmediato a la Junta de Escalafón para que proceda en consecuencia. CAPITULO V. Ineficiencia profesional y destituciones.
Decreto 2372 de 1981 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.