º El Comité De Desarrollo Económico Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: A) Estudiar En Forma Documentada El Informe Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento; B) Analizar Las Recomendaciones Contenidas En Dicho Informe, Considerando La Importancia Y Prelación De Cada Una De Ellas, Y La Posibilidad De Ponerlas En Práctica De Acuerdo Con Los Recursos Económicos Y Fiscales Del País O Los Que Pueda Obtener Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Y Otras Fuentes De Crédito; C) Considerar Los Proyectos De Orden Económico, Administrativo Y Fiscal Que Sean Necesarios Para Desarrollar Las Recomendaciones Que Adopte O Apruebe El Comité
Decreto 2838 de 1950 · por el cual se créa el Comité de Desarrollo Económico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Comité de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones principales
a)
Estudiar en forma documentada el informe del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
b)
Analizar las recomendaciones contenidas en dicho informe, considerando la importancia y prelación de cada una de ellas, y la posibilidad de ponerlas en práctica de acuerdo con los recursos económicos y fiscales del país o los que pueda obtener del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y otras fuentes de crédito;
c)
Considerar los proyectos de orden económico, administrativo y fiscal que sean necesarios para desarrollar las recomendaciones que adopte o apruebe el comité.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.