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Artículo 16.14

Circular 100-000001 de 2024 · Circular Externa 100-000001 de 19 de enero de 2024

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Función de inspección. Es la facultad de solicitar, analizar y confirmar información administrativa, jurídica, contable y financiera de las ESAL extranjeras con negocios permanentes o que desarrollen su objeto social en Colombia o sobre operaciones específicas de las mismas, que tengan lugar en el territorio nacional. En ejercicio de la facultad de inspección, la autoridad podrá, con relación a las actividades que se realicen en Colombia:

1. Solicitar la preparación y remisión de información administrativa, jurídica, contable y financiera.

2. Solicitar la presentación de estados financieros de fin de ejercicio, intermedios y requerir la rectificación de estos, cuando no se ajusten a las normas legales.

3. Solicitar información sobre la aplicación y uso de los recursos de la ESAL extranjera con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país.

4. Solicitar informes sobre los proyectos de destinación de excedentes y de su ejecución durante el ejercicio correspondiente respecto de sus actividades en Colombia.

5. Solicitar informes sobre la destinación del patrimonio y sobre la ejecución de actividades para el cumplimiento del objeto de la ESAL extranjera con 17 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Referencia: expediente D-8814, 18 de julio de 2012, Jorge Ignacio Chaljub. CIRCULAR EXTERNA negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país, respecto de sus actividades en el territorio nacional.

6. Requerir los informes de gestión de los órganos de administración, debidamente aprobados por el correspondiente órgano máximo de dirección o administración.

7. Realizar visitas de inspección para acceder y recaudar todas las pruebas que sustenten el correcto cumplimiento de las obligaciones jurídicas, financieras y contables por parte de las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país. En el transcurso de la visita, la autoridad está facultada para ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, cuentas, actos, contratos, comprobantes y en general todos los documentos contables, financieros, jurídicos y administrativos que guarden relación con la ESAL extranjera con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país, respecto de sus actividades en el territorio nacional.

8. En el mismo sentido del numeral anterior, en el transcurso de la visita de inspección, la autoridad está facultada para practicar pruebas para recopilar información, tales como testimoniales, interrogatorio de parte bajo la gravedad del juramento y en general todas las pruebas que establece el Código General del Proceso, respecto de sus actividades en Colombia.

9. Las demás que señale la Constitución o la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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