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Artículo 30

Subdirección De Policía Judicial E Investigación

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. Subdirección de Policía Judicial e Investigación. Son funciones de la Subdirección de Policía Judicial e Investigación

1.

Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las áreas de Policía Judicial, Inteligencia y Criminalística.

2.

Proponer a la Dirección General la política y procedimientos en las áreas de Policía Judicial, Inteligencia, Criminalística y Criminología.

3.

Coordinar la función de Policía Judicial en su relación funcional con la Fiscalía General de la Nación.

4.

Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la función de Policía Judicial.

5.

Elaborar los estudios, investigaciones y documentos sobre las diferentes modalidades delictivas y contravencionales, con el fin de sugerir al Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección General, la política criminal y de Policía, en el control de dichos fenómenos.

6.

Desarrollar en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos.

7.

Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión de la Subdirección, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.

8.

Coordinar con la Subdirección Operativa el funcionamiento de la Policía Judicial en los Departamentos de Policía.

9.

Rendir informes de inteligencia con destino a la Subdirección Operativa, para la toma de decisiones.

10.

Apoyar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en las labores de inspección y control de los servicios de vigilancia privada.

11.

Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario todo lo relacionado al cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

12.

Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos sobre el particular para alimentar el Archivo Unico Nacional.

13.

Elaborar un informe anual sobre delincuencia y mantener una base de datos sobre esta materia.

14.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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