Declárase vía nacional la que partiendo del punto denominado El Páramo , en la carretera del sur del Departamento de Nariño o de otro punto apropiado, vaya al Diviso o a otro que empalme con el ferrocarril de aquel Departamento, y destínase la partida de ochenta mil pesos ($ 80,000) para adaptarla a vehículos de ruedas. El Gobierno podrá solicitar para este objeto el correspondiente crédito legislativo; o en caso que no lo hiciere se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, o abrirá el correspondiente crédito administrativo, teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de este gasto.
Ley 15 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Ley 15 de 1928 · por la cual se declara nacional una vía y se hace extensiva una subvención al Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.