Los propietarios de las zonas de terrenos beneficiadas por las obras de irrigación de que trata el artículo 1o, deberán reembolsar el costo neto de tales obras, entendido por costo neto el costo total menos el valor del auxilio que la presente Ley decreta, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia.
Ley 34 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Ley 34 de 1958 · por la cual se auxilia la obra de irrigación de las hoyas de los ríos “Venado” y “Cabrera”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.