Micelio

Artículo 2.2.13.15.4

Cálculo En Semanas De Los Recursos Ahorrados En El Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo en semanas de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Para efectos de realizar el cálculo de las Semanas BEPS Colpensiones en su calidad de administrador de ese mecanismo, aplicará la siguiente formula: Donde, AhoBEPk : Son los aportes efectivos registrados en las cuentas individuales del vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), y el 20% del incentivo periódico en caso de que corresponda, durante una vigencia equivalente a un año calendario (k). Semanas BEPS: Corresponde a la cantidad de semanas que se podrán sumar en el Sistema General de Pensiones después de aplicar la fórmula de equivalencias al capital ahorrado en BEPS. En cualquier evento, el cálculo deberá efectuarse anualmente y las Semanas BEPS obtenidas a través de esta metodología se sumarán al final de la vida laboral del afiliado.

Parágrafo 1

Las Semanas BEPS obtenidas a través de la presente metodología se imputarán a la historia laboral del afiliado sobre un Ingreso Base de Cotización de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv), exclusivamente y por el número máximo de semanas que se pudieran cotizar en el Sistema General de Pensiones en un año, incluyendo las semanas cotizadas por el afiliado a dicho Sistema durante el mismo año.

Parágrafo 2

Para efectos de la aplicación de este artículo, Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán, de forma conjunta, desarrollar un canal único, el cual deberá entrar en funcionamiento a más tardar el 1° de febrero de 2023, que les permita la adecuada elaboración de los cálculos de que trata el presente Capítulo y el traslado de información que sea necesaria para el reconocimiento de la pensión de vejez, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo 3

El traslado de recursos del administrador de BEPS a la administradora pensiones deberá efectuarse máximo en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud presentada por el ahorrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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