Interrogatorio de testigos. Los tes tigos serán interrogados separadamente, de modo que los demás declarantes no oigan ni puedan saber lo que el interrogado declara. No se permitirá a los que han declarado que hablen, ni vean a los que no lo han hecho.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 209
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.