Micelio

Artículo 8

Ley 19 de 1929 · SOBRE FUNDACION DE LA ESCUELA BOLIVARIANA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo mínimo del Director de la Escuela Bolivariana será de cien pesos ($ 100) mensuales.

Los demás gastos que demande el acertado funcionamiento de la Escuela serán fijados por el Gobierno en los decretos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1929