Micelio

Artículo 51

Equipo De La Estación De Pilotos

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda estación de pilotos, debe contar con el siguiente equipo, elementos e información:

1.

Radios VHF marino multicanal.

2.

Teléfono, fax y computador con acceso a internet.

3.

Lista de las diferentes Autoridades vinculadas con las actividades propias del puerto.

4.

Copia de la normatividad nacional vigente sobre la actividad y servicio de practicaje.

5.

Cartas de navegación, del canal de acceso, zonas de fondeo y atraque actualizadas.

6.

Convenio sobre Reglamentación Internacional para prevenir los abordajes COLREG/72 ratificado mediante la Ley 13 de 1981 .

7.

Tabla de mareas y reporte metereológico diario.

8.

Las demás circulares, directivas y enmiendas a convenios vigentes, que sean proferidas a nivel nacional e internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 658 de 2001