Micelio

Artículo 2

El Objeto De La Sociedad Será Realizar A Nombre Propio O A Nombre De Terceros, Directamente, O Por Intermedio De Otras Personas Naturales O Jurídicas O En Asocio I Con Ellas, Entre Otras, Las Siguientes Operaciones: Estudiar, Promover Y Realizar La Comercialización, Dentro Y Fuera Del País, De Productos Terminados; Realizar Exportaciones E Importaciones De Bienes Y Servicios; Suministrar Asesoría, Asistencia Técnica, Financiación E Inversión, Y Tedas Las Demás Operaciones De Carácter Comercial Que Faciliten El Desarrollo De Su Objeto, Orientadas A Favorecer La Pequeña Y Mediana Industria, Los Artesanos, Los Grupos Comunitarios Y Las Sociedades Cooperativas, Para Facilita; La Adquisición De Insumes, La Estandarización De Calidades Y La Canalización De Productos Terminados Hacia Los Mercados Riel Mundo,

Decreto 2867 de 1974 · Por el cual se autoriza a la Corporación Financiera Popular para constituir una sociedad de economía mixta del orden nacional y participar como socia de ella

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El objeto de la sociedad será realizar a nombre propio o a nombre de terceros, directamente, o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas o en asocio i con ellas, entre otras, las siguientes operaciones: Estudiar, promover y realizar la comercialización, dentro y fuera del país, de productos terminados; realizar exportaciones e importaciones de bienes y servicios; suministrar asesoría, asistencia técnica, financiación e inversión, y tedas las demás operaciones de carácter comercial que faciliten el desarrollo de su objeto, orientadas a favorecer la pequeña y mediana industria, los artesanos, los grupos comunitarios y las sociedades cooperativas, para facilita; la adquisición de insumes, la estandarización de calidades y la canalización de productos terminados hacia los mercados riel mundo,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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