Micelio

Artículo 5

El Director Nacional De Estupefacientes Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá La Misma Remuneración De Un Ministro

Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director Nacional de Estupefacientes será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la misma remuneración de un Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1990