Artículo tercero. Además de las unciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968, el Ministerio de Comunicaciones con sujeción a la política adoptada, ejercerá la orientación, planeación, reglamentación y control de los servicios postales, de telecomunicaciones de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y televisión. Igualmente le corresponde el otorgamiento de concesiones, permisos o licencias de los servicios de telecomunicaciones, su reglamentación y control; la fijación, aprobación o modificación de las tarifas y reglamentos de los servicios telefónicos y postales; y la determinación de las participaciones que corresponden a las empresas telefónicas por la interconexión y los servicios de larga distancia.
Decreto 3049 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.