Micelio

Artículo 1

Apruébase El Siguiente Código De Ética Profesional Adoptado Por El Consejo Nacional Profesional De Economía: El Consejo Nacional Profesional De Economía, En Uso De Las Facultades Que Le Confiere La Ley 41 De 1969 Y Su Decreto Reglamentario 2209 De 1971, Y Considerando: 1º Que Por La Ley De La República Está Reconocida Y Reglamentada La Profesión De Economía

Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el siguiente Código de Ética Profesional adoptado por el Consejo Nacional Profesional de Economía: El Consejo Nacional Profesional de Economía, en uso de las facultades que le confiere la Ley 41 de 1969 y su decreto reglamentario 2209 de 1971, y CONSIDERANDO: 1º Que por la ley de la República está reconocida y reglamentada la profesión de Economía. 2º Que los Economistas ejercerán su profesión bajo el amparo y con los derechos otorgados por la ley, pero también sujetos a las obligaciones que ella emanan y de aquellas que tienen para con el país, la sociedad, y todos los profesionales de la Economía, y 3º Que es obligación del Consejo Nacional Profesional de Economía adoptar un código de ética que rifa el ejercicio Profesional de los Economistas en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley 41 de 1969 y sus disposiciones reglamentarias. RESUELVE Adóptase el Código de Etica Profesional, contenido en los siguientes artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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