° Las Administraciones Principales de Correos y Agencias Postales que en la actualidad no tengan establecidos los expendios oficiales de especies postales, procederán a establecerlos para que entren a funcionar con empleados de su dependencia, desde la fecha de vigencia del presente Decreto.
Decreto 58 de 1930 →Vigente
Artículo 6
Las Administraciones Principales De Correos Y Agencias Postales Que En La Actualidad No Tengan Establecidos Los Expendios Oficiales De Especies Postales, Procederán A Establecerlos Para Que Entren A Funcionar Con Empleados De Su Dependencia, Desde La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 58 de 1930 · Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.