º. Para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de que trata el artículo anterior, la Contraloría General de la República adoptará sistemas apropiados a la naturaleza de los establecimientos, instituciones, organismos, etc., acorde con el género de sus actividades, respetando su autonomía administrativa y con sus modalidades técnicas o comerciales en orden a facilitar su funcionamiento y el cumplimiento de sus finalidades. Para estos efectos el Contralor pedirá informes al Ministro del ramo y tendrá en cuenta sus observaciones.
Decreto 1060 de 1960 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1060 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 151 de 1959, "sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.