Micelio

Artículo 10

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante legal del Gobierno hará constar en el acto contractual que dé existencia legal al Banco, las siguientes obligaciones del Estado:

a)

La de permitir al Banco el libre comercio de oro, pudiendo importarlo y exportarlo sin ningún gravamen, ni traba, salvo el caso de conmoción interior o exterior;

b)

La de amonedar el oro que con tal fin le entregue el Banco al costo fijado para tal operación por las leyes vigentes;

c)

La de no emitir ni permitir que otra entidad pública o privada emita documentos que circulen como moneda o que hagan sus veces;

d)

La de tener en cuenta el concepto de la Junta Directiva del Banco al hacer emisiones de monedas de plata, níquel u otras de vellón distintas de las legalmente autorizadas hasta la fecha;

e)

La de recibir el billete del Banco en el pago de las sumas debidas al Fisco a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1922