"Artículo 13. El producto efectivo de empréstitos no se incluirá en el presupuesto de rentas, a menos que por una situación anormal que haga descender notoriamente los ingresos fiscales se destine a mantener el equilibrio entre las entradas ordinarias y los gastos ordinarios de la Administración.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.