Artículo único . De la partida asignada en el Capítulo 205, artículo del Presupuesto de la vigencia en curso, "para construcción de edificios, estanques y obras, hidráulicas, en las dependencias de la Sección de Caza, .Piscicultura y Pesquerías, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 205 Artículo 2334 Ordinal 1° Para la construcción, dentro del terreno cedido al efecto por el Municipio de Buga, de una edificación para la Estación Piscícola Nacional, en dicha ciudad, con sujeción a los pianos y especificaciones suministrados por el Ministerio de Agricultura $ 20.000.00
Esta suma será girada al Contador Pagador de la Zona Agropecuaria del Valle del Cauca, y el Ministerio de Agricultura, por medio de resoluciones, reglamentará .su inversión. Comuníquese,