° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 62 Del artículo 634. Para dar cumplimiento a la Ley 88 de 1941, sobre acueducto de Bucaramanga, suma que será entregada por el Ministerio de Higiene al Fondo Nacional de Fomento Municipal con destino al acueducto de Bucaramanga, en los mismos términos del Decreto ejecutivo número 2066, de fecha 13 de julio de 1946 $ 200.000.00 Del artículo 643. Para obras de saneamiento, alcantarillado, etc., de Dabeíba, Antioquia. Ley 79 de 1937 1.500.00 Del artículo 644. Para el acueducto de Sabanalarga (estudios y construcción). Ley 91 de 1944 20.000.00 Del artículo 645. Para el acueducto de Puerto Colombia 25.000.00 Del artículo 647. Para la terminación del acueducto de Tensa. Ley 49 de 1945 60.000.00 Del artículo 650. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Barbosa, Santander, en los contratos del acueducto y alcantarillado municipal. Ley . . . de 1946 15.000.00 Del artículo 651. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Matanza, para los contratos de construcción de la planta eléctrica acueducto y ampliaciones y mejoras del hospital San Rafael 5.000.00 Del artículo 652. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al aporte del Municipio de Marinilla, en el contrato sobre construcción de la planta de energía eléctrica, y ensanche del acueducto municipal. Ley 32 de 1946, artículo 16 40.000.00 Del artículo 653. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al aporte del Municipio de Cocorná en el contrato sobre construcción del alcantarillado. Ley 32 de 1946, artículo 16 10.000.00 Del artículo 654. Para entregar como aporte al Fondo de Fomento Municipal Con destino al Municipio de Ebéjico para la construcción de la plaza de mercado. Ley 32 de 1946, artículo 16 27.000.00 Del artículo 655. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino a la construcción del hospital de Buriticá. Ley 32 de 1946, artículo 16 3.000.00 Del artículo 656. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino a la construcción del hospital de Anzá. Ley 32 de 1946 3.000.00 Del artículo 657. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino a la construcción del acueducto del paraje El Llano, del Municipio de Sopetran. Ley 32 de 1946, artículo 16 3.000.00 Del artículo 658. Para pagar las cuotas del Municipio de Palmira en sus planes de acueducto y alcantarillado, a razón $ 25.000 para cada una de esas obras. (Decreto 503 de 1940 y Ley 32 de 1946) 50.000.00 Del artículo 659. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino a pagar el aporte del Municipio de Vélez, en el contrato sobre construcción del hospital de conformidad con el artículo 16 de la Ley 32 de 1946 20.000.00 Del artículo 660. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Charta (Santander) en las obras de Fomento Municipal, según contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32 de 1946 3.000.00 Del artículo 662. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio del Guamo, en sus cuotas para atender al contrato celebrado con el Fondo, sobre construcción del alcantarillado del mismo Municipio. Ley 32 de 1946 20.100.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 124 Del artículo 2262. Para la urbanización obrera "La Deliciosa", en Cali (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363 de 1944) 50.000.00 Del artículo 2263. Para la urbanización obrera "Cristóbal Colón", de Cali (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363de 1944) $ 20.000.00 Del artículo 2264. Para la urbanización "Centro Antonia Santos", de Cali (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363 de 1944) 20.000.00 Del artículo 2265. Para la financiación del plan de viviendas obreras de Buenaventura. (Decreto 380 de 1942) 140.000.00 Del artículo 2266. Para 1a financiación del plan de viviendas para obreros y empleados de Tuluá (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363 de1941) 150.000.00 Del artículo 2267. Para auxiliar la construcción de los barrios obreros de Pasto (Ley 54 de 1938) 30.000.00 Del artículo 2268. Para auxiliar a la Casa Sindical de Pasto (construcción) . (Ley 3ª de 1944) 5.000.00 Del artículo 2269. Para continuar el traslado y saneamiento del barrio "Alfonso López", de Popayán, según Decreto ejecutivo 514 de 1946 80.000.00 Sumam los contracréditos $ 1.000.600.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 19 Al artículo 116-B. Para entregar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, con el fin de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo y a que tenga derecho el personal de la Institución, dado de baja en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1403 de 1948 $ 1.000.600.00 Suman las créditos $ 1.000.600 00
Decreto 1685 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 62 Del Artículo 634
Decreto 1685 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.