º . Garantía de compatibilidad . Para las concesiones iniciales y con el fin de lograr el cubrimiento nacional, los concesionarios de PCS, garantizarán la compatibilidad de la red de cada área con las demás redes que presten servicios PCS en otras áreas, de tal forma que se comporten como una red única de cubrimiento nacional y su uso sea transparente para cualquier usuario. La tecnología que haya sido escogida e informada por el adjudicatario del área oriental, será la que determine la compatibilidad tecnológica entre las redes de las otras áreas adjudicadas para la prestación de los servicios PCS y por lo tanto, los adjudicatarios de las áreas Occidental y Costa Atlántica estarán obligados a adoptar la misma tecnología. Si no hubiera adjudicatario para el área Oriental, la regla precedente se aplicará con base en la tecnología escogida e informada por el adjudicatario del área Occidental. En el evento que no hubiere tampoco adjudicatario del área Occidental, la tecnología será la escogida e informada por el adjudicatario del área Costa Atlántica. En el pliego de condiciones se indicará la obligación que tienen los interesados en calificar para la subasta, de informar al Ministerio de Comunicaciones la tecnología que van a utilizar en el desarrollo de sus redes, información que no podrá ser modificada en el curso del proceso licitatorio, sin perjuicio de la obligación que asumen, según lo dispuesto en el inciso anterior. Durante la ejecución del contrato, los concesionarios tendrán la facultad de cambiar de tecnología siempre y cuando (i) se garantice la continuidad del servicio a sus usuarios, (ii) se cumpla el requisito de la compatibilidad con las demás redes de las otras áreas PCS y (iii) se dé cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 1o de este decreto.
Los equipos a instalar por los concesionarios para la conformación de la RPCS deberán ser nuevos. CAPITULO II Facilidad de "Roaming"