Micelio

Artículo 52

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuentaidós. Las municipalidades y sus organismos planificadores de desarrollo urbano , para facilitar la entrega de correspondencia en las edificaciones de mas de tres pisos que se construyan a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, incluirán dentro de los requisitos indispensables para la aprobación de la licencia de construcción, el de que en los planos de construcción de cada edificio con más de tres pisos se reserven las áreas para construir en el primer piso casillas privadas de correos para los residente y/o usuarios del inmueble, de acuerdo con los modelos y especificaciones señaladas por la Administración Postal Nacional. En las edificaciones de más de tres pisos existentes en la fecha de expedición del presente Decreto, se harán las instalaciones de las casillas privadas de correos, siguiendo las mismas instrucciones que al efecto imparta la Administración Postal Nacional, en un plazo no mayor de dos años a partir de esta misma fecha de expedición del Decreto. Vencido este término las Alcaldías municipales, a solicitud de la Administración Postal Nacional o del Ministerio de Comunicaciones, impondrá a los propietarios o administradores de estas edificaciones, en caso de incumplimiento de lo estatuído en el presente artículo, multas mensuales sucesivas de mil pesos ($1.000.00), las multas que por este concepto impongan las Alcaldías, una vez ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo y pasarán a los fondos de la Administración Postal Nacional SECCION X Creación de nuevos servicios Creación y supresión de oficinas postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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