Micelio

Artículo 2

Ley 210 de 1959 · Por la cual se legaliza unas participaciones en las salinas terrestres y marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el solo efecto de liquidación de las participaciones a que se refiere el artículo anterior, regirán los precios que fije el gobierno para la Venta de toneladas de sal marina a granel, o sea el equivalente al de la Salmuera en las salinas terrestres, la sal para usos industriales, para Consumo de las ganadería y para explotación se valorara, para el mismo efecto, a su precio real de venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 210 de 1959