Para el solo efecto de liquidación de las participaciones a que se refiere el artículo anterior, regirán los precios que fije el gobierno para la Venta de toneladas de sal marina a granel, o sea el equivalente al de la Salmuera en las salinas terrestres, la sal para usos industriales, para Consumo de las ganadería y para explotación se valorara, para el mismo efecto, a su precio real de venta.
Ley 210 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 210 de 1959 · Por la cual se legaliza unas participaciones en las salinas terrestres y marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.