º . De la personería jurídica y del reconocimiento deportivo . La Federación Paraolímpica se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 407 de 1996 y a las disposiciones que lo modifiquen, en materia de personería jurídica y de Reconocimiento Deportivo, excepto lo relativo a la obligatoriedad del aval por parte del Comité Olímpico Colombiano, para efectos del otorgamiento de la mencionada personería.
Decreto 2080 de 1996 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2080 de 1996 · por el cual se reglamenta la Federación Paraolímpica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.