Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3287 de 1982 · Por el cual se organizan diferentes programas de rehabilitaci?n para los beneficiarios de la amnist?a y dem?s habitantes de las zonas que hayan estado sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional hará las asignaciones y traslados presupuestales y contratará los empréstitos internos o externos que se requieran para lograr los recursos que el desarrollo de los programas previstos anteriormente requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3287 de 1982