Micelio

Artículo 439

Derogado

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Tal informe debe contraerse a los puntos siguientes: a). Los capítulos del Presupuesto de gastos que hayan sido excedidos en las respectivas órdenes de pago efectivamente cubiertas. b). Las imputaciones que se hayan hecho indebidamente, aplicando a un capítulo del Presupuesto, erogaciones que corresponden a otro. c). Las órdenes que hayan sido giradas, a virtud de reconocimientos hechos, sin las formalidades legales o reglamentarias. d). Las órdenes que hayan sido giradas, apartándose de los reconocimientos respectivos. e). Las erogaciones hechas fuera de los créditos votados en el Presupuesto. f). Los errores cometidos en las operaciones aritméticas de la cuenta, las omisiones y duplicaciones de partidas. g). las partidas del Presupuesto de rentas, no recaudadas por haber sido suprimidas en la liquidación del presupuesto. h). Los errores por exceso en la recaudación de los ingresos del Tesoro y en la realización de los egresos, por mala liquidación del Presupuesto. i). Las erogaciones hechas a virtud de contratos celebrados sin sujeción a las formalidades legales. j). Los perjuicios sobrevenidos al Tesoro, por no haberse dictado oportunamente las órdenes o resoluciones que el caso hubiere exigido. k). Lo que se haya dejado de cobrar a los deudores del Tesoro por moratorias indebidamente concedidas, por órdenes de suspensión de ejecuciones libradas, por alteración ilegal de las estipulaciones de los respectivos contratos, por resolución de éstos, sin provecho para el Tesoro, o sin motivo fundado de conveniencia o justicia. l). La omisión dela exigencia de cauciones suficientes a los empleados de manejo o a los deudores del Tesoro, a quienes ha debido hacérseles, y ll). Los demás hechos u omisiones que, a juicio de la Corte, hayan causado perjuicio al Tesoro Nacional, por indebido o descuidado manejo. Sección 3ª. De la Comisión legislativa de Cuentas. Vigente desde: 23/11/1912 y hasta el: 18/07/1923

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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