Micelio

Artículo 7

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los puertos de Colombia serán consideradas peruanas y en los del Perú, colombianas, las embarcaciones poseídas o tripuladas según las Leyes del país a que pertenezcan.

Tanto para los efectos de este artículo, como para los del artículo 2°, se entenderán comprendidas las naves; embarcaciones, lanchas, balsas de conducir maderas, caucho y otros artículos, y en general todos los medios de comercio y tránsito en uso en la región, que gozarán de los derechos, ventajas y libertad concedidos o que se concedieren a los propios nacionales para el ejercicio de sus negocios y actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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