Micelio

Artículo 82

Son Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos: A) Realizar Operaciones De Revisión Y Selección De Documentos Según Instrucciones Y Normas Emanadas Del Nivel Central; B) Clasificar Y Organizar Las Declaraciones De Renta, Anexos Y Adiciones; C) Criticar, Foliar, Clasificar Y Codificar Las Declaraciones De Renta, Las Declaraciones Simplificadas, Juramentadas, Los Anexos Y Las Adiciones Que Deban Entrar Al Archivo O A Los Procesos De Determinación Del Impuesto Y Recaudo De Las Obligaciones Tributarias, De Acuerdo Con Las Normas Emanadas Del Nivel Central; D) Preparar Los Envíos De Documentos A Obras (Sic) Administraciones Y A Procesamiento Automático De Datos; E) Efectuar La Codificación Y El Cruce De Las Declaraciones De Renta Con Base En Los Listados De Preselección De Casos Y Preparar Los Envíos Para Las Unidades De Auditoría; F) Corregir Las Inconsistencias De Las Declaraciones, Anexos Y Adiciones Que Deben Procesarse Y En Los Listados Enviados Por El Procesamiento Automático De Datos; G) Realizar La Sustanciación Documental Y Solicitar Pruebas A Terceros De Acuerdo A Normas Emanadas Del Nivel Central; H) Verificar El Cumplimiento De Los Presupuestos Procesales Y Desechar Los Recursos Que No Los Cumplan, De Acuerdo Con El Decreto 1651 De 1961, El 3288 De 1963, El 3192 Y 3193 De 1963 Y Del Artículo 24 Del Decreto 2821 De 1974 Y Resolver El Recurso De Reposición Interpuesto Contra Tales Autos Cuando Sea Procedente Confirmarlos; I) Prepara La Relación De Los Recursos Presentados Para Su Envío A Procesamiento Automático De Datos; Y J) Corregir Las Inconsistencias En Los Listados Resultantes Del Procesamiento Automático De Datos

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos

a)

Realizar operaciones de revisión y selección de documentos según instrucciones y normas emanadas del Nivel Central;

b)

Clasificar y organizar las declaraciones de renta, anexos y adiciones;

c)

Criticar, foliar, clasificar y codificar las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas, juramentadas, los anexos y las adiciones que deban entrar al archivo o a los procesos de determinación del impuesto y recaudo de las obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas emanadas del Nivel Central;

d)

Preparar los envíos de documentos a obras (sic) Administraciones y a Procesamiento Automático de Datos;

e)

Efectuar la codificación y el cruce de las declaraciones de renta con base en los listados de preselección de casos y preparar los envíos para las unidades de Auditoría;

f)

Corregir las inconsistencias de las declaraciones, anexos y adiciones que deben procesarse y en los listados enviados por el Procesamiento Automático de Datos;

g)

Realizar la sustanciación documental y solicitar pruebas a terceros de acuerdo a normas emanadas del Nivel Central;

h)

Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplan, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963, el 3192 y 3193 de 1963 y del artículo 24 del Decreto 2821 de 1974 y resolver el recurso de reposición interpuesto contra tales autos cuando sea procedente confirmarlos;

i)

Prepara la relación de los recursos presentados para su envío a Procesamiento Automático de Datos; y

j)

Corregir las inconsistencias en los listados resultantes del Procesamiento Automático de Datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976