De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015 , la progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2023 será de hasta el 95% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2022 certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio.
El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.