°. Procedencia del orden transitorio de imputación de pagos . El orden transitorio de imputación de los pagos procede respecto de las obligaciones correspondientes a impuestos, retenciones y anticipos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido a 31 de diciembre de 2002, incluido el total del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, sin valor alguno por concepto de actualización, independientemente de que hayan sido objeto o no, de facilidad de pago. No podrán ser objeto del orden transitorio de imputación de pago, las deudas de plazo vencido relacionadas exclusivamente con sanciones.
Decreto 425 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Procedencia Del Orden Transitorio De Imputación De Pagos
Decreto 425 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.