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Artículo 4

Modificar El Artículo 9° Del Decreto 1808 Del 7 De Noviembre De 2017, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 580 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 1808 de 2017, modificado por el Decreto 1996 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 9° del Decreto 1808 del 7 de noviembre de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Vicepresidencia de Indemnizaciones . Son funciones de la Vicepresidencia de Indemnizaciones las siguientes

1.

Establecer las políticas, normas, estrategias, planes, proyectos, programas, procedimientos y controles en materia de indemnizaciones, custodios, salvamentos y recobros.

2.

Controlar y evaluar el proceso de las indemnizaciones, verificando el cumplimiento de los requerimientos técnicos contenidos en la normativa y manuales vigentes sobre la materia.

3.

Definir el pago u objeción de los siniestros cumpliendo con los niveles de atención establecidos.

4.

Gestionar los recobros a favor de la compañía.

5.

Asesorar a las sucursales, en todos los aspectos concernientes a indemnizaciones en los diferentes ramos de seguros.

6.

Coordinar la gestión de los salvamentos y custodios y ser responsable de la administración y venta de los mismos.

7.

Controlar y verificar la eficiencia operativa, el servicio, los costos y calidad de los proveedores que participan dentro del proceso de indemnizaciones.

8.

Realizar, controlar y hacer seguimiento a la constitución y liberación de reservas de siniestros.

9.

Controlar el proceso de pago de las indemnizaciones en coordinación con la Vicepresidencia Financiera.

10.

Participar en el Comité de Defensa Judicial con voz y voto en los procesos producto de una indemnización.

11.

Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros, con la facultad de conciliar y transar, de acuerdo con las autorizaciones a que haya lugar.

12.

Mantener a disposición de las entidades de control y vigilancia la información en materia de indemnizaciones.

13.

Reportar oportunamente a la Vicepresidencia Jurídica la información o documentación que por su naturaleza y/o competencia deba ser atendida por esta.

14.

Velar por el cumplimiento de los resultados de siniestralidad y técnico definidos para los ramos.

15.

Controlar las transacciones y conciliaciones derivadas de los siniestros.

16.

Actuar como ordenador del pago de las indemnizaciones en el marco de su competencia.

17.

Participar en el proceso de identificación, medición, control y gestión de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia.

18.

Suscribir los contratos que para los fines propios del área deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y hasta la cuantía debidamente autorizada.

19.

Dirigir y asegurar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en coordinación con la Vicepresidencia de Desarrollo Corporativo.

20.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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