Art. 6.° Los derechos de importación de mercancías extranjeras, que deberán pagarse de contado en la mencionada Oficina de recaudación, serán de cincuenta centavos ($ 0.50) por cada kilogramo de ellas, cualquiera que sea su clase.
Decreto 388 de 1899 →Vigente
Artículo 6
Decreto 388 de 1899 · Sobre establecimiento de una Oficina encargada de recaudar los derechos de importación, y de inspeccionar las exportaciones, en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.