Micelio

Artículo 8

Funciones

Decreto 2260 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones.- Serán funciones de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares las siguientes:1º. Asesorar al Ministro de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares, para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.2º. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyen anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y renovación del armamento de la misma entidad y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración, concernientes a los campos administrativos y fiscales.3º. Aprobar o modificar la clasificación de los Oficiales y recomendar al gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa, os ascensos, llamamientos al servicio y retiro de los Oficiales de las Fuerzas Militares, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deben asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.4º. Estudiar y recomendar al Ministro soluciones a los problemas sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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