Art. 3° Cada uno de los Estados de la Union tiene el derecho de enviar al colejio Militar hasta cinco alumnos para completar el numero señalado de cuarenta i cinco siendo de cargo de cada uno de ellos los gastos de trasporte i demás, hasta el dia en que el alumno entre en el Colejio, desde el cual son imputables a la Nacion los de enseñanza, manutención i vestuario de uniforme.
Decreto 18640825 de 1864 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18640825 de 1864 · restableciendo el Colegio Militar de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.