Micelio

Artículo 3

Decreto 18640825 de 1864 · restableciendo el Colegio Militar de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Cada uno de los Estados de la Union tiene el derecho de enviar al colejio Militar hasta cinco alumnos para completar el numero señalado de cuarenta i cinco siendo de cargo de cada uno de ellos los gastos de trasporte i demás, hasta el dia en que el alumno entre en el Colejio, desde el cual son imputables a la Nacion los de enseñanza, manutención i vestuario de uniforme.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18640825 de 1864