º CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL .Son Agentes del Cuerpo Profesional Especial los que después de cumplir veinte (20) o más años de servicio continuo y previo el lleno de los requisitos establecidos en este estatuto, sean aceptados para ingresar a este Cuerpo. TITULO II DEL INGRESO Y FORMACION
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Cuerpo Profesional Especial
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.